NOVENA AL DULCÍSIMO NOMBRE DE JESÚS

_S.S. el Papa Pío VIII, por breve de 5 de noviembre de 1829, concedió indulgencia plenaria para quienes, con las condiciones ordinarias, visitaren la sede de la Archicofradía en los días determinados para la celebración de este novenario.

Mediante bula de Pío IX de 3 de junio de 1876, se concedió al rezo del presente novenario, en las fechas marcadas, indulgencia plenaria y remisión de todos los pecados.

Las fechas para obtener dichas gracias se encuentran fijadas entre la víspera de la III Dominica de Cuaresma y la Dominica Lætare, IV de Cuaresma.

L A V S   D E O_